La Final Manomanista se aplaza al 9 de junio

Acuerdo del juez de competición de la LEPM por la que se accede al aplazamiento de la final del campeonato manomanista solicitado por Urrutikoetxea, siendo fijada como nueva fecha de celebración la del 9 de junio de 2019

Bilbao, a 23 de mayo de 2019

Considerando:

1º.- Que el 23-5-2019 el pelotari Urrutikoetxea, a través de la empresa Baiko Pilota, ha solicitado a la LEPM el aplazamiento de la final del campeonato manomanista inicialmente prevista para el 2 de junio de 2019. La solicitud viene motivada por los problemas que dicho pelotarimanifiesta en una de sus manos.

2º.- Que señala el reglamento del campeonato manomanista 2019:

Si concurren circunstancias que impidan a alguno los clasificados participar en la final del campeonato en la fecha prevista inicialmente, ésta podrá ser pospuesta para otra fecha si el Juez Único de Competición de la LEP.M así lo estimase. El pelotari que se viese imposibilitado para disputar la final en la fecha inicialmente programada deberá informar a la LEP.M tan pronto se den las circunstancias que impidan su participación. Si la incidencia acaecida estuviese relacionada con aspectos relativos a la salud del pelotari, bien éste, bien la empresa a la que pertenece deberán aportar un informe médico elaborado al efecto por el médico de dicha entidad, estableciendo una fecha a partir de la cual es previsible que el pelotari se encuentre restablecido para la disputa de la final. El Juez Único de Competición de la LEP.M, a la vista de las circunstancias concurrentes, decidirá sobre la concesión o no del aplazamiento, fijando -en caso de ser concedido- una nueva fecha para la final que habría de ser disputada con fecha límite del día 9 de junio de 2019.

Por lo expuesto,

ACUERDO

Acceder al aplazamiento solicitado por Urrutikoetxea a través de la empresa a la que pertenece, siendo fijada como nueva fecha de la final del campeonatomanomanista la de 9 de junio de 2019.

Frente a lo acordado no cabe recurso.

Tal es lo acordado en lugar y fecha arriba expuestas.

Borja Osés  García. Juez Competición LEPM

Venta de entradas

E) El ORGANIZADOR se reserva el derecho de modificar, si las circunstancias lo exigen, las fechas, los horarios, los partidos programados o los pelotaris anunciados, y también decretar la suspensión del espectáculo. Se hace expresamente constar que el ORGANIZADOR se reserva el derecho a modificar el programa de partidos que conforman el festival cuando concurran circunstancias sobrevenidas, sin que ello suponga el derecho del COMPRADOR a solicitar la devolución de todo o parte del precio satisfecho. Dichas circunstancias sobrevenidas podrán guardar relación, entre otros motivos, con el estado de la instalación o de los participantes y, en general, con cualquier otro aspecto fortuito o de fuerza mayor.

Una vez adquirida la entrada, únicamente se cambiará o se devolverá su importe en caso de cancelación del evento, en cuyo caso el adquirente podrá solicitar el reembolso en el plazo de treinta (30) días desde la fecha de la comunicación pública de la cancelación, en la forma especificada por el ORGANIZADOR, y presentando, en todo caso, justificante de compra. ……

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