COMUNICADO LEPM – ACUERDO DEL JUEZ DE COMPETICIÓN DE LA LIGA DE EMPRESAS DE PELOTA A MANO EN RELACIÓN CON EL CAMPEONATO DE PAREJAS DE 1ª CATEGORÍA 2020

Bilbao, 19 de noviembre de 2020

CONSIDERANDO

1. Que el 10 de octubre de 2020 en el acta del festival cuya disputa estaba prevista en el frontón Bizkaia los jueces-árbitros reflejaron cuanto sigue: “…han comparecido únicamente los siguientes pelotaris: EZKURDIA y BIKUÑA”. Los integrantes de la pareja formada por AGIRRE y ALBISU no comparecieron en el partido de la tercera jornada de semifinales del Campeonato de Parejas de la LEPM.

2. Que el 10 de octubre de 2020, en base a lo señalado en el apartado anterior, el Juez de Competición de la LEPM determinó que en el supuesto de que los integrantes de una pareja, por ejercer su legitimo derecho a la huelga, no llegasen a participar en el partido del Campeonato que les correspondía disputar, dicho enfrentamiento se les debía dar por perdido a efectos clasificatorios, siendo establecido el resultado de 22 a 0 a favor de la pareja contra la que les correspondía enfrentarse.

3. Que el 16 de octubre de 2020 la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco notificó a la LEPM un Auto en el que se procedía a la “suspensión de la final del campeonato de Parejas de la LEPM prevista para el 18.10.2020”, el cual fue dictado inaudita parte (sin escuchar ni dar trámite de audiencia a la LEPM) dentro del procedimiento de medidas cautelares planteado por los pelotaris AGIRRE y ALBISU.

4. Que la LEPM ha recibido el 17 de noviembre de 2020 escrito de la Asociación de Manistas Profesionales en el cual se solicita acceder a la petición que les ha sido efectuada por AGIRRE y ALBISU para dejar sin efecto lo dispuesto por el Juez de Competición de la LEPM el 10 de octubre de 2020, y con ello poder llegar a disputar el partido de semifinal.

5. Que el 18 de noviembre de 2020 por parte de los pelotaris AGIRRE y ALBISU se ha procedido a presentar el desistimiento en la demanda formulada por su parte ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el procedimiento judicial donde se debía decidir si la decisión del Juez de Competición de la LEPM de 10 de octubre de 2020 vulneró, o no, el derecho a la huelga de los pelotaris AGIRRE y ALBISU.

6. Que conforme al punto nº 5 del Reglamento del Campeonato de Parejas: “La resolución de conflictos que sobre el contenido del presente reglamento pudieran generarse, bien sobre su interpretación, bien consecuencia de la inexistencia de una disposición que contemple un supuesto de hecho planteado, corresponde al Juez Único de Competición de la LEP.M cuya decisión será inapelable”.

7. Que teniendo presente el desistimiento en la demanda planteada por parte de los propios demandantes (AGIRRE y ALBISU) con su consiguiente renuncia al procedimiento iniciado por su parte; que acogiendo la petición y respaldo ofrecido por parte de la Asociación de Manistas Profesionales a ambos deportistas; que aplicando el llamado principio pro-competición tomado en consideración por parte de los comités jurisdiccionales del deporte; que con el razonable interés de lograr un escenario de normalidad en las competiciones de la LEPM por todos deseado; el órgano de competición, considerando la excepcional situación que afectase al normal desarrollo del Campeonato Parejas de la LEPM de 1ª categoría del 2020,

ACUERDA

Primero. – Acceder excepcionalmente a la anulación de los efectos de la decisión adoptada por quien suscribe el pasado 10 de octubre de 2020, aun cuando no pueda considerarse que la mencionada resolución -de efectos y naturaleza exclusivamente competicional- vulneró el derecho a la huelga de ambos deportistas por haber desistido AGIRRE y ALBISU en la demanda presentada.

Segundo. – Establecer, tras la anulación de los efectos de la decisión adoptada por quien suscribe el pasado 10 de octubre de 2020, que el partido de semifinal del Campeonato Parejas de la LEPM de 1ª categoría entre Ezkurdia – Martija y Agirre – Albisu se deberá disputar el 4 de diciembre de 2020, siendo señalada la fecha del 8 de diciembre de 2020 para la disputa de la final del citado campeonato.

Tercero. – Comunicar el presente acuerdo a los pelotaris afectados por la misma.

Cuarto. – Frente a la presente resolución no cabe recurso alguno.

Tal es lo acordado en lugar y fecha expuestas en el encabezamiento.

Borja Osés García
Juez Competición LEPM

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